Alcance
Esta sección se aplicará a los acuerdos que transfieren el derecho de uso de activos, incluso en el caso de que el arrendador quede obligado a suministrar servicios de cierta importancia en relación con la operación o el mantenimiento de estos activos.
Esta sección también aplicará para algunos acuerdos que en esencia son arrendamientos de activos, tales como los de subcontratación, los contratos de telecomunicaciones que proporcionan derechos sobre capacidad y los contratos de tipo “tomar o pagar”, no toman la forma legal de un arrendamiento, pero transmiten derechos de utilización de activos a cambio de pago.
Es importante resaltar que esta sección no trata sobre la contabilización de los siguientes tipos de arrendamiento: Los arrendamientos para la exploración o uso de minerales, petróleo, gas natural y recursos no renovables similares; los acuerdos de licencia para conceptos como películas, grabaciones en vídeo, obras de teatro, manuscritos, patentes y derechos de autor; la medición de los inmuebles mantenidos por arrendatarios que se contabilicen como propiedades de inversión y la medición de las propiedades de inversión suministradas por arrendadores bajo arrendamientos operativos; la medición de activos biológicos mantenidos por arrendatarios bajo arrendamientos financieros y activos biológicos suministrados por arrendadores bajo arrendamientos operativos; los arrendamientos que pueden dar lugar a una pérdida para el arrendador o el arrendatario como consecuencia de cláusulas contractuales que no estén relacionadas con cambios en el precio del activo arrendado, cambios en las tasas de cambio de la moneda extranjera, o con incumplimientos por una de las contrapartes; los arrendamientos operativos que son onerosos; los acuerdos que tienen la naturaleza de contratos de servicios, que no transfieren el derecho a utilizar activos desde una contraparte a la otra.
Conceptos
La clasificación de un arrendamiento depende de la esencia de la transacción y no de la forma del contrato.
¿Cuándo se realiza la clasificación del arrendamiento? Al inicio del mismo y no se cambia durante su plazo salvo que el arrendatario y el arrendador acuerden cambiar las cláusulas del arrendamiento. No obstante, los cambios en las estimaciones (vida económica o valor residual del activo), no darán lugar a una nueva clasificación del arrendamiento.
I. Arrendamiento Financiero
Las situaciones siguientes ya sea en forma individual o en combinación, normalmente llevarían a clasificar un arrendamiento como financiero: Otras situaciones que individualmente o en combinación, normalmente llevarían a clasificar un arrendamiento como financiero: Los indicadores mencionados anteriormente no son siempre concluyentes. Si resulta claro, por otras características, que el arrendamiento no trasfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad, se clasificará como operativo.
Reconocimiento y valoración Información a revelar:
Información a revelar
Fabricantes o distribuidores que son también arrendadores Los fabricantes o distribuidores ofrecen a menudo a sus clientes la opción de comprar o alquilar un activo. En el caso en el que la opción escogida haya sido el alquiler el arrendador procederá a realizar las operaciones siguientes dependiendo del tipo de arrendamiento.
i. Arrendamiento Financiero El arrendador realizará las siguientes operaciones:
a) Reconocerá la ganancia o pérdida equivalente al resultado de la venta directa del activo arrendado, a precios normales de venta, reflejando cualesquiera descuentos aplicables por volumen o comerciales.
b) Reconocerá la ganancia financiera a lo largo del plazo del arrendamiento.
El ingreso ordinario, el costo de venta y la ganancia en la venta que debe de reconocer el arrendador que es a la vez un fabricante o distribuidor al comienzo del plazo del arrendamiento financiero se define a continuación:
Ingreso ordinario: Es el importe menor entre el valor razonable del activo y el valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento acumulados por el arrendador, calculados a una tasa de interés de mercado.
Costo de venta: Es el costo, o el importe en libros si fuera diferente, de la propiedad arrendada menos el valor presente del valor residual no garantizado.
Ganancia en la venta: Es la diferencia entre el ingreso de actividades ordinarias y el costo de la venta y se reconocerá de acuerdo con las políticas seguidas por la entidad para las operaciones directas de venta.
En el caso de que se hayan aplicado tasas de interés artificialmente bajas, el resultado por la venta se restringirá al que se hubiera obtenido de haber aplicado tasas de interés de mercado.
Los costos incurridos por el fabricante o el distribuidor que sea también arrendador, y estén relacionados con la negociación o la contratación del arrendamiento, se reconocerán como un gasto cuando se reconozca el resultado en la venta.
ii. Arrendamiento Operativo
Un arrendador, no reconocerá ningún resultado por la venta en el momento de realizar un arrendamiento operativo, puesto que no es equivalente a una venta.
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