Base Local General (Guatemala) |
NIIF |
NIIF PYMES |
Inventarios:
Valoración al costo de adquisición.
Métodos aceptados Promedio Ponderado, Última Compra, Otros (Ver art. 49 Ley ISR). |
NIC 2
Valoración al menor entre el costo y el VNR.
Ya no se aceptará más el método UEPS. |
TEMA 13
No hay cambios de reconocimiento o valoración respecto de la NIC 2. |
Cuentas por cobrar:
Valoración al costo menos estimación de incobrabilidad. |
NIC 39
Valoración por método de costo cuando son a corto plazo.
Debe registrarse deterioro (estimación por incobrabilidad) cuando se detecte. |
TEMA 11
No hay cambios de valoración respecto de la NIC 39. |
Activos fijos:
Valoración al costo y se deprecia según la vida útil o porcentajes de la Ley del ISR. |
NIC 16
Existen dos métodos para valuación de activos fijos:
1. Método de costo (costo – depreciación acumulada – deterioro de valor del bien)
2. Método de revaloración (revalúos) |
TEMA 17
Únicamente se puede utilizar el método de costo (costo – depreciación acumulada – deterioro de valor del bien) para valorar los activos fijos. |
Ingresos:
Reconocimiento al emitir la factura de venta de productos o servicios. |
NIC 18
Reconocimiento según tipo de ingreso:
Venta de bienes: Momento de intercambio
Servicios: Según porcentaje de avance
Intereses: Según tiempo de uso del crédito
Dividendos: Cuando se decretan (en caso de inversiones que no superen el 20% de participación) |
TEMA 23
No hay diferencias en el reconocimiento de ingresos respecto de la NIC 18.
Adicionalmente a lo indicado en la NIC 18, ahora el TEMA 23 de las NIIF PYMES se agregó el reconocimiento de ingresos por contratos de construcción a través de método de porcentaje de avance. |
Impuesto Sobre la Renta:
Valoración: monto del impuesto que se determinó como obligación del período. |
NIC 12
Valoración y reconocimiento: deberá reconocerse un impuesto sobre la renta corriente y uno diferido y ambos conformarán el gasto o ingreso por ISR del período. |
TEMA 29
No hay cambios importantes de reconocimiento o valoración respecto de la NIC 12.
Esencialmente ahora permite registrar el efecto del impuesto diferido al Otro Resultado Integral o al Estado de Resultados del período. |
Activos intangibles:
La práctica general en el País, era registrar las marcas, patentes, derechos de llave, gastos de organización y otros activos intangibles a su valor de costo y amortizarlos hasta un máximo de 10 años, según lo permite la Ley del ISR. |
NIC 38
Las NIIF no permiten registrar como activo los gastos de organización, sino como gastos.
De los costos de investigación y desarrollo, las NIIF permiten reconocer como activo únicamente los incurridos en la etapa de desarrollo. Los costos de investigación deben registrarse como gastos del período.
NIIF 3
Las marcas, derecho mercantil y otros intangibles deberán valuarse a su valor actual, aplicando técnicas de proyección de beneficios económicos futuros y descontándolos a valor presente a una tasa de costo relevante para la entidad. |
TEMA 18
• La NIIF PYMES únicamente reconoce el método de costo para valorar los intangibles, ya no se permite el modelo de revaluación.
• Se establece una vida finita para amortizar. Cuando no se puede determinar la vida util se asume una vida util máxima de 10 años para todos los intangibles.
• Ya no se permite registrar costos de desarrollo. |
Arrendamiento financiero:
La práctica generalmente aceptada y apegada a la Ley del ISR era registrar como gasto los pagos de arrendamiento financiero conforme éstos se realizan. |
NIC 17
Las NIIF establecen que si un arrendamiento es considerado financiero, debe:
-
Reconocerse el activo adquirido y tratarlo según la NIC 16 o NIC 40
-
Reconocer la deuda del financiamiento y registrar los intereses gasto incurridos conforme el avance del tiempo (método de costo amortizado)
-
Determinar y registrar el ISR diferido que se genere con motivo del arrendamiento financiero |
TEMA 20
No hay cambios importantes de reconocimiento y valoración respecto de la NIC 17. |
Provisión por indemnizaciones:
Se reconocía como gasto y pasivo por hasta un 8.33% del total de sueldos pagados en el año, según el artículo 38 de la Ley del ISR, para quienes optaban por provisionar esta prestación. |
NIC 19
Si la entidad paga indemnización siguiendo la Ley, no se reconocerá ningún gasto ni pasivo sino hasta que se genere la obligación (despido bajo causas que ocasionan la indemnización).
Si se utiliza indemnización universal, se considerará como una prestación post-empleo, requiriendo el uso de técnicas actuariales para determinar la obligación presente y el gasto incurrido en el período en concepto de indemnizaciones laborales. |
TEMA 28
No hay cambios importantes respecto de la NIC 19. |
Intereses gasto:
Los intereses se registraban como gasto conforme se iba incurriendo en ello. |
NIC 23
Las NIIF proporcionan una definición de ACTIVO APTO.
Si los intereses fueron causados por el desarrollo o preparación de un activo apto, debe agregarse el valor (costo) de dicho activo, los intereses específicos causados por el financiamiento de su elaboración.
De lo contrario, se registrará como gasto del período. |
TEMA 25
No se permite más la incorporación de intereses al valor de activos, los gastos deben reconocerse como gasto conforme se incurren en el tiempo. |
Transacciones con entidades vinculadas:
La práctica local generalmente aceptada y la Ley del ISR no requerían una revelación extensa de transacciones con entidades o partes relacionadas (vinculadas). |
NIC 24
Las NIIF proporcionan una definición detallada de qué es una parte vinculada y requiere la revelación detallada de diversos aspectos establecidos en la norma 24.
- Cuentas por cobrar
- Cuentas por pagar
- Ventas
- Compras
- Avales
- Describir tipos de relación
- Describir estructura de propiedad
- Entre otros. |
TEMA 33
Se redujeron los niveles de revelación en ciertos aspectos cualitativos. Las revelaciones de cuentas por cobrar, por pagar y de operaciones de compra-venta, servicios y otros entre entidades vinculadas deben continuar revelándose en las notas a los estados financieros. |
Consolidación de estados financieros:
La Ley del ISR no requiere este aspecto y la práctica generalmente aceptada era prepararlos cuando se requería por algún usuario externo o por la Administración del negocio como herramienta de monitoreo. |
NIC 27
Las NIIF requieren que cuando una entidad ejerce control sobre otra, ésta debe consolidar sus estados financieros con los de la entidad poseída.
- Propiedad de más del 50%
- Instrumentos de poder |
TEMA 9
No hay cambios importantes respecto de la consolidación de estados financieros según la NIC 27. |
Inversiones en acciones:
Comúnmente las inversiones se registraban a su costo y quienes no observaban PCGA no realizaban una actualización de su valor. |
NIC 28
Cuando la participación en la entidad poseída es:
Menor al 20% ------ Método de costo
Entre 20 y 50% ---- Método de participación
Mayor al 50% ------ Consolidación (NIC 27) |
TEMA 14
En adición al método de participación establecido en la NIC 28, ahora permite valorizar también a través del modelo de costo o preferentemente valor razonable cuando se puede establecer con fiabilidad dicho valor. |
Inversiones inmobiliaria:
No estaba normado. |
NIC 40
Establecen la figura de inversiones inmobiliarias como un activo distinto de los activos fijos, debido a su finalidad.
La valoración es similar a la Norma 16, sin embargo el efecto en el patrimonio o resultados tiene algunas variaciones, ya que en la NIC 16 se utiliza una cuenta de Superávit Patrimonial por Revaluación y en la NIC 40 no. |
TEMA 16
Se establece como único modelo de valoración el modelo de valor razonable con efecto de los cambios en los resultados del año. Se elimina el modelo de costo para las propiedades de inversión.
Si no se puede establecer el valor razonable de forma fiable, se clasificará como activo fijo y aplicará modelo de costo. |
Instrumentos financieros básicos:
Se registraban a su valor de costo. |
NIC 39, 32 y NIIF5. En proyecto NIIF 9
Según la intención de negociación, clasifica 4 categorías:
• Instrumentos para negociación:
Se valoran a valor razonable con efecto en resultados del período.
• Mantenidos para la venta
Se valoran a valor razonable, con efecto en el patrimonio, sin afectar resultados sino hasta que se vende.
• Mantenidos a su fecha de vencimiento
Se valoran a costo amortizado, con efecto en el resultado del año.
• Cuentas por cobrar y préstamos
Se valoran a costo y costo amortizado, según el plazo, y se revisa y registra efecto de deterioro periódicamente. |
TEMA 11
• Puede continuar aplicándose las bases de reconocimiento y valoración de la NIC 39 y adoptar las revelaciones requeridas según el TEMA 11.
• Si se aplica el TEMA 11 para valorizar, debe medirse como sigue:
• Costo amortizado: bonos, cps, etc.
• Valor razonable: bonos, acciones, etc.
• Costo menos deterioro: acciones, CxC, instrumentos de corto plazo.
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