Pasivos y patrimonio

 

Alcance

 

Esta Sección establece los principios para clasificar los instrumentos financieros como pasivos o como patrimonio, y trata la contabilización de los instrumentos de patrimonio emitidos para individuos u otras partes que actúan en capacidad de inversores en instrumentos de patrimonio.

 

Conceptos

Instrumentos financieros que se clasifican como patrimonio a pesar de cumplir con la definición de pasivos porque representan el interés residual de los activos netos de la entidad:          

 
 
Reconocimiento y valoración
  • Los costos de transacciones de una transacción de patrimonio se contabilizarán como una deducción del patrimonio, neto de cualquier beneficio fiscal relacionado.
  • Las leyes que sean aplicables determinarán cómo se presenta en el estado de situación financiera el incremento en el patrimonio que surge de la emisión de acciones u otros instrumentos de patrimonio.

Emisión inicial de acciones u otros instrumentos de patrimonio

Una entidad reconocerá la emisión de acciones o de otros instrumentos de patrimonio como patrimonio cuando esos instrumentos y otra parte esté obligada a proporcionar efectivo u otros recursos a la entidad a cambio de éstos.

 

Formas de reconocimiento dependiendo de las circunstancias de la transacción:

 
Deuda convertible o instrumentos financieros compuestos similares

          En la emisión de deuda convertible o de instrumentos financieros compuestos similares que contengan un componente de pasivo y un componente de patrimonio, una entidad distribuirá el producto entre el componente de pasivo y el componente de patrimonio.

          Para realizar la distribución, la entidad determinará primero el importe del componente de pasivo como el valor razonable de un pasivo similar que no tenga un componente de conversión o un componente de patrimonio asociado similar.

          La entidad distribuirá el importe residual como el componente de patrimonio. Los costos de la transacción se distribuirán entre el componente de deuda y el componente de patrimonio sobre la base de sus valores razonables relativos.
 
Acciones propias en cartera
La ganancia o pérdida proveniente de la compra, venta, emisión o cancelación de acciones propias en cartera no se reconocen en resultados. 
 
Distribución a los propietarios
 
  • En ocasiones, una entidad distribuye otros activos que no son efectivo como dividendos a los propietarios. Cuando una entidad declare este tipo de distribución y tenga obligación de distribuir activos distintos al efectivo a los propietarios, reconocerá un pasivo.
  • El pasivo se medirá al valor razonable de los activos a distribuir.
  • Al final de cada periodo sobre el que se informa, así como en la fecha de liquidación, la entidad revisará y ajustará el importe en libros del dividendo a pagar para reflejar los cambios en el valor razonable de los activos a distribuir, reconociendo cualquier variación en el patrimonio como ajustes al importe de la distribución.

Los cambios en la participación controladora que la matriz tiene en la subsidiaria, que no den lugar a una pérdida de control, se tratan como transacciones de patrimonio con los propietarios.

 
Una entidad no reconocerá  ganancias o pérdidas por los cambios descritos anteriormente. Asimismo, una entidad no reconocerá ningún cambio en el valor en libros de los activos o de los pasivos como resultado de estas transacciones.

Información a revelar

Esta sección no tiene ningún requerimiento de información a revelar o presentar, no obstante, en la sección 4 requiere que una entidad con capital en acciones revele ya sea en el estado de situación financiera o en las notas, lo siguiente:

 

§  Para cada clase de capital en acciones:

o    El número de acciones autorizadas, emitidas y pagadas totalmente, y las emitidas pero aún no pagadas en su totalidad.

o    El valor nominal y el hecho de que no tengan valor nominal.

o    Una conciliación del número de acciones en circulación al inicio y al final del periodo.

o    Los derechos, privilegios y restricciones correspondientes a cada clase de acciones, incluyendo restricciones a la distribución de dividendos y al reembolso del capital.

o    Las acciones de la entidad que estén en su poder o en el de sus subsidiarias o asociadas.

o    Las acciones cuya emisión está reservada como consecuencia de la existencia de opciones o contratos para la venta de acciones, incluyendo las condiciones e importes.

o    Una descripción de cada reserva que figure en el patrimonio.

 

Una entidad sin capital en acciones, tal como una fórmula societaria o fiduciaria, revelará información equivalente a la requerida en el párrafo anterior mostrando los cambios producidos durante el periodo en cada una de las categorías de patrimonio y los derechos, privilegios y restricciones asociados a cada una de las categorías de patrimonio mencionadas.

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Usuario desconocido,
27 ago 2010, 10:47
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