Alcance
Esta Sección establece los principios para clasificar los instrumentos financieros como pasivos o como patrimonio, y trata la contabilización de los instrumentos de patrimonio emitidos para individuos u otras partes que actúan en capacidad de inversores en instrumentos de patrimonio. Conceptos Instrumentos financieros que se clasifican como patrimonio a pesar de cumplir con la definición de pasivos porque representan el interés residual de los activos netos de la entidad:
Emisión inicial de acciones u otros instrumentos de patrimonio Una entidad reconocerá la emisión de acciones o de otros instrumentos de patrimonio como patrimonio cuando esos instrumentos y otra parte esté obligada a proporcionar efectivo u otros recursos a la entidad a cambio de éstos.
Formas de reconocimiento dependiendo de las circunstancias de la transacción:
Deuda convertible o instrumentos financieros compuestos similares
• En la emisión de deuda convertible o de instrumentos financieros compuestos similares que contengan un componente de pasivo y un componente de patrimonio, una entidad distribuirá el producto entre el componente de pasivo y el componente de patrimonio. • Para realizar la distribución, la entidad determinará primero el importe del componente de pasivo como el valor razonable de un pasivo similar que no tenga un componente de conversión o un componente de patrimonio asociado similar. • La entidad distribuirá el importe residual como el componente de patrimonio. Los costos de la transacción se distribuirán entre el componente de deuda y el componente de patrimonio sobre la base de sus valores razonables relativos.
Acciones propias en cartera
La ganancia o pérdida proveniente de la compra, venta, emisión o cancelación de acciones propias en cartera no se reconocen en resultados.
Distribución a los propietarios
Los cambios en la participación controladora que la matriz tiene en la subsidiaria, que no den lugar a una pérdida de control, se tratan como transacciones de patrimonio con los propietarios. Una entidad no reconocerá ganancias o pérdidas por los cambios descritos anteriormente. Asimismo, una entidad no reconocerá ningún cambio en el valor en libros de los activos o de los pasivos como resultado de estas transacciones.
Información a revelar Esta sección no tiene ningún requerimiento de información a revelar o presentar, no obstante, en la sección 4 requiere que una entidad con capital en acciones revele ya sea en el estado de situación financiera o en las notas, lo siguiente:
§ Para cada clase de capital en acciones: o El número de acciones autorizadas, emitidas y pagadas totalmente, y las emitidas pero aún no pagadas en su totalidad. o El valor nominal y el hecho de que no tengan valor nominal. o Una conciliación del número de acciones en circulación al inicio y al final del periodo. o Los derechos, privilegios y restricciones correspondientes a cada clase de acciones, incluyendo restricciones a la distribución de dividendos y al reembolso del capital. o Las acciones de la entidad que estén en su poder o en el de sus subsidiarias o asociadas. o Las acciones cuya emisión está reservada como consecuencia de la existencia de opciones o contratos para la venta de acciones, incluyendo las condiciones e importes. o Una descripción de cada reserva que figure en el patrimonio.
Una entidad sin capital en acciones, tal como una fórmula societaria o fiduciaria, revelará información equivalente a la requerida en el párrafo anterior mostrando los cambios producidos durante el periodo en cada una de las categorías de patrimonio y los derechos, privilegios y restricciones asociados a cada una de las categorías de patrimonio mencionadas. |