Alcance
Esta sección se aplicará a todas las provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, excepto a las provisiones tratadas en otras secciones de esta NIIF como los arrendamientos, contratos de construcción, obligaciones por beneficios a empleados e impuesto a las ganancias.
Conceptos
I. Provisión
Información a revelar
a) Una conciliación que muestre: 1. el importe en libros al principio y al final del periodo; 2. las adiciones realizadas durante el periodo, incluyendo los ajustes procedentes de los cambios en la medición del importe descontado; 3. los importes cargados contra la provisión durante el periodo; y 4. los importes no utilizados revertidos en el periodo.
b) Una breve descripción de la naturaleza de la obligación y del importe y calendario esperados de cualquier pago resultante.
c) Una indicación acerca de las incertidumbres relativas al importe o al calendario de las salidas de recursos.
d) El importe de cualquier reembolso esperado, indicando el importe de los activos que hayan sido reconocidos por esos reembolsos esperados.
La mejor estimación depende de la cantidad de partidas involucrada en la provisión:
§ Cuando la provisión involucra a una población importante de partidas, la estimación del importe reflejará una ponderación de todos los posibles desenlaces por sus probabilidades asociadas.
La provisión, por tanto, será diferente dependiendo de si la probabilidad de una pérdida por un importe dado es, por ejemplo, del 60% o del 90%. Si existe un rango de desenlaces posibles que sea continuo, y cada punto de ese rango tiene la misma probabilidad que otro, se utilizará el valor medio del rango.
§ Cuando la provisión surja de una única obligación, la mejor estimación del importe requerido para cancelar la obligación puede ser el desenlace individual que resulte más probable. No obstante, incluso en este caso la entidad considerará otros desenlaces posibles. Cuando otros desenlaces posibles sean mucho más caros o mucho más baratos que el desenlace más probable, la mejor estimación puede ser un importe mayor o menor.
ü Cuando el efecto del valor en el tiempo del dinero resulte significativo, el importe de la provisión será el valor presente de los importes que se espera sean requeridos para liquidar la obligación. La tasa de descuento (tasas) será una tasa (tasas) antes de impuestos que refleje (reflejen) las evaluaciones actuales del mercado correspondientes al valor en el tiempo del dinero.
ü Los riesgos específicos del pasivo deben reflejarse en la tasa de descuento utilizada o en la estimación de los importes requeridos para liquidar la obligación, pero no en ambos.
ü Una entidad excluirá de la medición de una provisión, las ganancias procedentes por disposiciones esperadas de activos.
ü Cuando una parte o la totalidad del desembolso requerido para liquidar una provisión puedan ser reembolsado por un tercero (por ejemplo, a través de una reclamación a un seguro), la entidad reconocerá el reembolso como un activo separado solo cuando sea prácticamente seguro que la entidad recibirá dicho reembolso al cancelar la obligación. El importe reconocido para el reembolso no excederá el importe de la provisión. El reembolso por cobrar se presentará en el estado de situación financiera como un activo y no se compensará con la provisión. En el estado del resultado integral, la entidad puede compensar cualquier reembolso de terceros contra el gasto relacionado con la provisión. Pasivo Contingente Se revela únicamente cuando la obligación es posible y se registra cuando la obligación es probable.
Cuando una entidad sea responsable de forma conjunta y solidaria, de una obligación, la parte de la deuda que se espera que cubran las otras partes se tratará como un pasivo contingente.
Información a revelar A menos que la posibilidad de una eventual salida de recursos para liquidarlo sea remota, una entidad revelará para cada clase de pasivo contingente, en la fecha sobre la que se informa, una breve descripción de la naturaleza del mismo y, cuando fuese practicable: a) una estimación de sus efectos financieros, de acuerdo a la mejor medición que sea aplicable. b) una indicación de las incertidumbres relacionadas con el importe o el calendario de las salidas de recursos; y c) la posibilidad de cualquier reembolso.
Si es impracticable revelar una o más de estas informaciones, este hecho deberá señalarse.
Activo Contingente Se tiene la opción más no la obligación de revelarlo únicamente cuando sea probable la entidad reciba dicho activo. Si las probabilidades de ocurrencia no son probables no se revelan ni se registran.
Información a revelar Si es probable una entrada de beneficios económicos (con mayor probabilidad de que ocurra que de lo contrario) pero no prácticamente cierta, una entidad revelará una descripción de la naturaleza de los activos contingentes al final del periodo sobre el que se informa y, cuando sea practicable sin costos ni esfuerzos desproporcionados, una estimación de su efecto financiero, medido utilizando los principios establecidos con anterioridad. Si fuera impracticable revelar esta información.
Información a revelar perjudicial En casos extremadamente excepcionales, puede esperarse que la revelación de información, total o parcial, sobre las provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes pueda esperarse que perjudique seriamente la posición de la entidad. En estos casos, una entidad no necesita revelar la información, pero revelará la naturaleza genérica de la disputa, junto con el hecho de que la información no se ha revelado y las razones por las que han llevado a tomar tal decisión. |